Fotografiar menores en actos publicos de semana santa

Hola, no se si ha surgido anteriormente esta pregunta, pero mi inquietud es sobre si existen problemas legales por publicar en web menores de edad en plenos actos de semana santa. Menores pertenecientes a una cofradia y vestidos con sus ropas oficiales, y sin actitudes fuera de lo corriente. gracias.

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Pues no se, en teoría dentro de un desfile público no debería existir restricciones, porque no afectan a ningún derecho infantil… salvo que sean primerísimos planos que entonces, para publicar en algún medio, creo que si se necesita un consentimiento…

Si, no sólo menores, por su especial protección.

En realidad no puedes tomar legalmente una foto donde el protagonista sea una persona y sea reconocible, sin su acuerdo explícito o tácito.

Eso es lo que dice la ley del derecho a la propia imagen, el protagonista podría denunciarte por ello, no ya por exponerla, si no que en realidad no puedes ni hacerla sin incumplir la ley.

Con menores esto es más delicado, aunque en realidad tampoco hay una distinción en esa ley sobre la edad del retratado.

En fotos de semana santa la cosa puede ser menos clara, puesto que salen a la calle a exponerse en público y si la foto es de conjunto la interpretación legal podría cambiar… No lo sabrás hasta que un juez decida si es reclamante es o no el motivo de la foto y si su exposición en esa actividad ya implicaba una tacita aceptación de que le tomarán gmfotos o no.

La distinción es en cuanto al tratamiento por los medios informativos, ya que ellos si tienen el derecho de tomar esas imágenes si es con interés informativo, o bien si el personaje es público, pero eso no incluye los niños.

Ante la más mínima señal de desagrado ante mi cámara yo desde luego me retiro y no ya porque lo diga la ley.

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muchas gracias ariznaf … estoy contigo que ante mala cara, nada de fotos. Pienso que al final lo ha de decidir un juez, pero se que criterios puede considerar cuando no hay animo de lucro, es un acto publico donde se exibe un espectaculo. Para esos estan los juezes, para interpretar, dentro de la ley, los objetivos que se persiguen y la base de las demanadas…me parece a mi, que puestos en el asunto la mitad de los habitantes de este pais son susceptibles de ser demandados por publicar imagenes de las cofradias de semana santa publicadas en las redes.

Lo que se protege es el derecho a la imagen y al honor de la persona, el ánimo de lucro no tiene mucho que ver.

Otra cosa son las sanciones, donde desde luego no será lo mismo si la sacas y te la quedas en el ámbito privado, si la subes a redes haciendo escarnio del fotografiado, si la pones en una web sin ningún ingreso o si la usas con ánimo comercial.

Por cierto que si hay algún tipo de publicidad remunerada ya hay ánimo de lucro.

En este caso entiendo que el juez pueda valorar que al estar en una procesión pública expuesto a todo el mundo y donde se sabe que se toman fotos pueda considerar que hay una tacita aceptación.

Pero siendo menores la cosa es más delicada.

Y con las sentencias que a veces se leen (aunque habría que ver los detalles porque a los periódicos les gusta mucho denostar las sentencias y el sensacionalismo) pues vaya usted a saber, dependerá de con quién des.

No sé si alguien más versado en leyes pueda comentar jurisprudencia del supremo al respecto.

La ley la verdad es que es muy escueta y bastante drástica, dejando un poco en el aire y a interpretación lo de cuando hay acuerdo de la persona y lo de cuando se puede considerar que es el motivo principal o simplemente se coló en la foto.

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El problema es no es la posible demanda que se pueda presentar por publicar unas fotos no autorizadas tanto de mayores y peor todavía de menores, ni siquiera si el juez pueda estimarla o no. La cuestión radica en que ante una demanda, la fiscalía actúa en base a la ley de protección de datos en beneficio del demandante, y el demandado tiene que asumir de su propio bolsillo la contratación de un letrado y un procurador para su defensa. En España casi todos hacemos de la capa un sayo y quizá seamos más permisivos, al margen de la lentitud de cualquier proceso judicial, pero en países como EEUU, sería una buena fuente de ingresos para los demandantes.

El que el acto sea público, no significa que participar de un acto religioso lo sea. Las misas católicas o la oración en las mezquitas son actos públicos, pero no se considera público la práctica de la religión aunque el lugar lo sea. Por lo mismo se entiende la asistencia a un acto religioso procesional. El acto es público pues se celebra en la calle, pero la asistencia como integrante ya no es tal, es un acto privado. Y ahí radica la diferencia.

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La ley de protección de datos aquí no está involucrada ¿no?, no hay datos que proteger, imagino que te refieres a la ley del derecho al honor y a la propia imagen que es donde la fotografía se menciona explícitamente.

Como dices el problema puede no ser ya la sanción, si no tu defensa que te puede costar más que la propia sanción y el juez siendo una foto tomada sin autorización, aunque al final no de la razón al demandante seguro que no lo condenará en costas y si encima actúa la fiscalía de motu propio, pues ya tienes asegurados gastos considerables.

En este país a lo que se están acostumbrando mucho últimamente es a sacar leyes queriendo ser lo más prgres de todo el mundo, los más ‘modelnos’ y redactadas por cualquier inútil y sacadas aprisa y corriendo sin analizar bien las consecuencias y las dificultades en su aplicación .

Como consecuencia la gente acaba pasando de ellas, incluso el propio sistema haciendo la vista gorda… Hasta que te quieren machacar por algún motivo o hay necesidad de ingresos.

A eso lo llamo yo el método cubano.

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Carai, al final se impone el miedo de fotografiar en la calle…ni personas, ni edificios, pronto los animalitos…me parece que me voy a dedicar al paisaje sin sujeto animal, o mejor a la abstracción, donde no se puede identificar sujeto alguno :grinning:

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En todo caso, entiendo todo lo que observais va encaminado a si el sujeto se siente identificado, ¿no?

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¿De donde sacas lo de edificios?

Lo único que tiene protección son las personas todo lo demás que se pueda ver desde un lugar público lo puedes fotografiar. Esto no es USA.

Aunque como nos dejemos alguno también pensará en sacar tajada de eso.

Si al sujeto ni se le identifica o no es el motivo principal no hay problema, pero ese es un campo pantanoso .

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Hola, tendrías una solución que yo suelo usar, sacar de espaldas al menor y no tan menor :thinking: :smirk:
Saludos
Felipe

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Eso era lo que yo tenía entendido

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Preguntaba porque nunca se sabe, los abogados son especialistas en complicarlo todo mucho.

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Si no recuerdo mal la ley menciona explícitamente el que el sujeto ha de ser el motivo principal de la foto.

Si no se le identifica no podrá demostrar que es ella, primer paso para que la demanda pueda prosperar.

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Entonces el equivocado soy yo porque suponía que aunque a la persona se la pudiera identificar ésta no tenía que ser el motivo principal de la foto

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Un ejemplo con una foto mía a ver que opináis

El foco son las botas que estaban encima de la papelera pero apareció un señor

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Para acojonarse aun mas …

Es identificable, lo has desenfocado a proposito para que saliera mal, y sugieres que no tiene ni para unos zapatos decentes : Carcel !

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Cada vez me gusta menos sacar la cámara a pasear por la calle.
Aquí en La Vila Joiosa (Villajoyosa) hay fiestas de moros y cristiano. Tod@s los festeros firman una cesión del derecho de imagen, por lo menos en los actos oficiales de las fiestas.

Ahora planteo un dilema real… En estas fiestas de Semana Santa la Junta de cofradías ha presentado un concurso fotográfico… Si gana mi foto, la publican y el que aparece bajo el paso denuncia ¿Quién es el culpable/responsable?.

Otro, también real, se hace una retrospectiva de fotos con 20 años de antigüedad del fondo fotográfico de un club, se muestran varias y entre ellas un retrato y el retratado exige que se retire. La retiramos para no discutir.

¿Puede un ascendente/descendiente esgrimir el derecho de imagen de un familiar?
¿El derecho de imagen es eterno?
¿Se aplica retroactivamente?

Repito hago fotos sin gente desconocida y si es conocida no la publico.

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