Fotografiar en la calle: aspectos legales en España

Hola a todos:
Dado que en la “fotografía de calle” se pueden producir ciertas situaciones embarazosas, no está de más conocer ciertos aspecto legales que en un momento dado pueden resultar útiles y que nos permitan movernos con más comodidad a la hora de hacer este tipo de fotografía.
El enlace os llevará a FOTOSHOPEANDO, un podcast que merece la pena.
Espero que os resulte útil.
SL2.

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Muy interesante, y bien explicado.

Haciendo referencia a la última parte del vídeo, entonces, la persona afectada por una fotografía sin su propio consentimiento, salvo casos más delicados, debe justificar, la solicitud de forma amigable de la retirada de la misma, en cualquier medio dónde se haya realizado su publicación.

Recuerdo que estuve hace tiempo, haciendo unas fotografías dónde la Guardia Civil estaba cerca, y me pidieron mostrar las fotos, incluso borrarlas, al parecer no debían haberlo hecho, por lo que cuenta este hombre.

Gracias @franvier Francisco, la verdad es que al menos, el vídeo, te da unas nociones.

Slds!

De nada, Jesús. La calle se ha puesto un poco difícil últimamente y conviene saber qué puedes y qué no puedes hacer.
Sl2.

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¡Menudo lio para fotografiar gente!

Este finde he estado en el concurso fotográfico de una fiesta de un barrio de mi pueblo. Lo primero que he hecho es preguntar si los padres de los niños que participaban en las actividades habían firmado el consentimiento para poder hacerles fotos. No lo habían firmado. No es bueno, ni malo.
Yo iba con película, ¿Cómo le demuestro al padre/madre que no fotografié a su hij@?. Me pidieron que hiciera fotos de las manos /mesa mientras manipulaban cosas, sin caras. Yo me negué y no sentó bien.

Pues veo algunas imprecisiones en lo que dice.

En la redacción de la ley de propiedad intelectual no aparece la la palabra reconocible por ningún lado (a no ser que haya sufrido cambios que no me constan en los últimos años).

En un primer momento habla de que la reproducción o la toma de imágenes de personas no está permitida, en su vida privada o fuera de ella. Punto.

Más adelante establece alguna excepción como personajes públicos (a los que si se puede fotografiar) y aclara que no está permitida la toma de imágenes donde esa persona sea el motivo principal, sin tampoco aclarar muy bien que se entiende por eso (como es normal en las leyes donde esas cosas quedan luego a la interpretación de los magistrados).

Así que no, no se puede tomar una foto de alguien, el típico retrato, sin su consentimiento, sin ningún tipo de paliativo (salvo las excepciones que se mencionan).
Otra cosa es las sanciones a que nos podamos exponer.

Y está prohibida ya su toma, no solo su exposición pública.

Desde luego no serán las mismas si se interpreta que esa foto le denigra, segin sea la audediencia más o menos elevada o si se estima que ha habido lucro con ella.

Tampoco tiene el afectado que ser “amable” en su solicitud. Lógicamente el empleo de cualquier tipo de violencia no será adecuado, como no es para ejercer cualquier tipo de derecho.

En derecho lo recomendable generalmente es tratar devllegar primero a un acuerdo y solo en caso de que no fructifique acudir a los tribunales.

Siempre que pongamos una foto de alguien sin su permiso estamos cometiendo ya una irregularidad por llamarlo de forma no alarmista.

Las sanciones por ello pueden ser muy variables. A parte del derecho a la propia imagen puede haber otros involucrados según las circunstancias.

No es un tema nada fácil.
Pero es que la interpretación de las leyes no lo es.

En la práctica la mayoría de esos incumplimientos quedan impunes, entre otras cosas porque no es fácil que el afectado vea tu foto.
Aún viéndola tampoco es probable que se sienta movido a seguir los pasos necesarios para ejercer su derecho.
En este país tampoco suele ser barato el ejercerlos.

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